º. La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o gerente regional o seccional o el que haga sus veces, deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna. En las regionales o seccionales cuya área de influencia cubra dos o más departamentos el plazo será de quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al gobernador del departamento sede de la regional o seccional. Si en dichos plazos no se efectuare la selección, por parte del gobernador o de los gobernadores, esta será decidida por el representante legal del establecimiento público, con base en la terna presentada.
Article 3
La Selección De La Persona Para Ser Nombrada En El Empleo De Director O Gerente Regional O Seccional O El Que Haga Sus Veces, Deberá Efectuarse Dentro De Los Ocho (8) Días Calendario Siguientes A La Fecha De Recibo De La Terna
Decreto 1487 de 2000 · por el cual se reglamenta la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama ejecutiva del Orden Nacional
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