º. Cuando los empleados de correos sospechen que las encomiendas que les presenten para su expedición contienen objetos de prohibida circulación o que son de aquellos que sólo se admiten condicionalmente, deben exigir al remitente la declaración del contenido de los respectivos paquetes y si este se negare rehusarán recibirlos, y si accedieren, se dejará constancia de las declaraciones que haga, en el reverso del boletín de expedición correspondiente.
Article 9
Cuando Los Empleados De Correos Sospechen Que Las Encomiendas Que Les Presenten Para Su Expedición Contienen Objetos De Prohibida Circulación O Que Son De Aquellos Que Sólo Se Admiten Condicionalmente, Deben Exigir Al Remitente La Declaración Del Contenido De Los Respectivos Paquetes Y Si Este Se Negare Rehusarán Recibirlos, Y Si Accedieren, Se Dejará Constancia De Las Declaraciones Que Haga, En El Reverso Del Boletín De Expedición Correspondiente
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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