°. Causales por las cuales se produce vacancia en el cargo del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996
Por vacancia definitiva, en virtud de la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 7° de la Ley 182 de 1995;
Cuando se trate del vencimiento del período establecido en el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.