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Article 13

Decreto 358 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cortometraje nacional. Se considera producción o coproducción nacional de cortometraje la que, reuniendo porcentajes de participación económica, artística y técnica colombianos, iguales a los previstos en cada caso por los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997, tenga una duración inferior a 70 minutos en pantalla de cine o inferior a 52 minutos para otros medios de exhibición.

Parágrafo

La coproducción colombiana de cortometraje requiere una participación técnica igual a la prevista en el artículo 9º de este decreto para la producción nacional de largometraje. En aquélla podrán participar económicamente personas jurídicas o naturales colombianas y extranjeras, en los porcentajes reglados en el artículo 44 de la Ley 397.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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