º. Divídese el primer sector, o sea el de La Goajira, en cuatro zonas de pesca y cuatro de exploración, así: Zonas de pesca: Primera. De la Punta de la Vela, a inmediaciones de la ciudad de Ríohacha, a los cerros de Manaure. Segunda. Del Cabo de San Agustín, en las inmediaciones del río Dibulla, a la Punta de la Vela. Tercera. De los Cerros de Manaure a Ariguayao. Cuarta. De Ariguayao al Cabo de la Vela. Zonas de exploración: Primera. De la boca de la bahía de El Portete a Bahía Hondita, comprendiendo la bahía de Bahíahonda. Segunda. Del Cabo de la Vela a Bahíahonda, comprendiendo la bahía de El Portete. Tercera. De Bahía Hondita al Cabo de Chichibacoa. Cuarta. Del Cabo de Chichibacoa al límite con Venezuela.
Decreto 1315 de 1923 →In force
Article 3
Divídese El Primer Sector, O Sea El De La Goajira, En Cuatro Zonas De Pesca Y Cuatro De Exploración, Así: Zonas De Pesca: Primera
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.