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Article 5

Cuando Vencido El Termino De Ciento Ochenta Días Desde La Fecha De Detención Del Procesado No Hubiere Calificado El Juez El Merito Del Sumario Y No Pudiere Justificar La Demora Ante El Superior Jerárquico, Incurrirá El Juez En La Pena Pérdida Del Empleo

Decreto 2184 de 1951 · Por el cual se dictan unas normas en materias penales y de Policía

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01

Text of the article

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º. Cuando vencido el termino de ciento ochenta días desde la fecha de detención del procesado no hubiere calificado el Juez el merito del sumario y no pudiere justificar la demora ante el Superior jerárquico, incurrirá el Juez en la pena pérdida del empleo. El Juez dispondrá de ocho días contados desde el vencimiento de los ciento ochenta para presentar sus descargados, y el superior decidirá dentro de los cinco días siguientes a la expiración de los ocho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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