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Article 23

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Proveerá Lo Conveniente A Fin De Que Los Fgastos De Personal Y Material De Las Oficinas De Carácter Nacional, Que Deben Actuar En El Nuevo Departamento Del Chocó, Queden Incorporados Y Liquidados En El Presupuesto De La Vigencia En Curso

Decreto 60 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1947, que crea el Departamento del Chocó

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01

Text of the article

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá lo conveniente a fin de que los fgastos de personal y material de las oficinas de carácter nacional, que deben actuar en el nuevo Departamento del Chocó, queden incorporados y liquidados en el Presupuesto de la vigencia en curso. Artículo 24. El Gobierno Nacional girará al Departamento del Chocó las sumas no gastadas hasta la fecha, y que figuren en el Presupuesto de la actual vigencia con destino a la Intendencia del Chocó, y cualquier otro saldo a favor de la misma Intendencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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