o. Liquidador. - El Presidente de la República designará los liquidadores de los establecimientos públicos mencionados en el artículo anterior, quienes deberán reunir las mismas calidades exigidas por los gerentes de las entidades que se liquidan, devengarán su remuneración y estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para estos. Los liquidadores de los establecimientos públicos en liquidación ejercerán las funciones asignadas al gerente de cada entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones de este decreto.
Decreto 2111 de 1992 →In force
Article 2
O
Decreto 2111 de 1992 · por el cual se suprimen los Establecimientos Públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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