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Article 2

Si No Pudieren Ponerse De Acuerdo El Representante De La Autoridad Y El Dueño Del Terreno, Cada Uno De Ellos Nombrará Un Perito Avaluador Para Que, Después De Tomar Posesión Ante La Primera Autoridad Política Del Lugar, Nombren Un Tercero Para Caso De Discordia, Y Procedan En Seguida Estimar El Mayor Valor Que Adquiere La Finca Con La Construcción Del Camino Ó Del Deprecio Que Sufre

Decreto 1188 de 1906 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública

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01

Text of the article

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Si no pudieren ponerse de acuerdo el representante de la autoridad y el dueño del terreno, cada uno de ellos nombrará un perito avaluador para que, después de tomar posesión ante la primera autoridad política del lugar, nombren un tercero para caso de discordia, y procedan en seguida estimar el mayor valor que adquiere la finca con la construcción del camino ó del deprecio que sufre. Si el dueño de la finca aceptare esa estimación, se extenderá una acta que se elevará a escritura pública. Si no la aceptare, queda a salvo su derecho á ocurrir al Poder Judicial para reclamar lo que creyere justo, pero el terreno podrá ser ocupado por la vía proyectada, como podrá serlo si fuere la entidad que va a construir la vía la que no se conformare con el avalúo, caso en el cual también queda a salvo el derecho del dueño para demandar la indemnización.

02

Constitutional history

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