El personal auxiliar de la Policía Nacional, mientras se encuentre prestando el servicio militar obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1414 de 1975 tendrá derecho a disfrutar de los servicios de transporte gratuito en los ferrocarriles nacionales, cuando viaje en uso de permiso o licencia, y a franquicia postal en el territorio del país para el envío de cartas, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 2605 de 1975. CAPITULO VII Del licenciamiento
Article 22
El Personal Auxiliar De La Policía Nacional, Mientras Se Encuentre Prestando El Servicio Militar Obligatorio, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Ley 1414 De 1975 Tendrá Derecho A Disfrutar De Los Servicios De Transporte Gratuito En Los Ferrocarriles Nacionales, Cuando Viaje En Uso De Permiso O Licencia, Y A Franquicia Postal En El Territorio Del País Para El Envío De Cartas, En Los Términos Y Condiciones Establecidas En El Decreto 2605 De 1975
Decreto 750 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 2ª de 1977
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.