ARTICULO 9 º Las partes pueden acudir en cualquier momento del proceso por sí o por medio de apoderado, a los Centros de Conciliación o a los Conciliadores en Equidad a que se refieren los artículos 66 y 82 de la Ley de Descongestiona de los Despachos Judiciales, y los acuerdos que allí se alcancen darán lugar al auto inhibitorio o la cesación de procedimiento según el caso.
Article 9
º Las Partes Pueden Acudir En Cualquier Momento Del Proceso Por Sí O Por Medio De Apoderado, A Los Centros De Conciliación O A Los Conciliadores En Equidad A Que Se Refieren Los Artículos 66 Y 82 De La Ley De Descongestiona De Los Despachos Judiciales, Y Los Acuerdos Que Allí Se Alcancen Darán Lugar Al Auto Inhibitorio O La Cesación De Procedimiento Según El Caso
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
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