° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todas las comprobaciones e informaciones que estime necesarias para establecer con precisión los daños y perjuicios sufridos por los damnificados en el siniestro, y pedir a las autoridades recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que estime indispensables.
Article 9
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todas Las Comprobaciones E Informaciones Que Estime Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Damnificados En El Siniestro, Y Pedir A Las Autoridades Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Estime Indispensables
Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
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