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Article 21

Del Procedimiento Para Determinar El Porcentaje De La Prima Técnica

Decreto 362 de 1979 · Por el cual se reglamenta los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Decreto-ley 1042 de 1978, sobre prima técnica

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01

Text of the article

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Del procedimiento para determinar el porcentaje de la prima técnica. Para la asignación de la prima técnica se seguirá el procedimiento que se determina a continuación

a)

El jefe de personal del Ministerio o Departamento Administrativo al cual pertenece el candidato, hará la cuantificación correspondiente a la escolaridad y a la experiencia en formulario cuyo modelo será elaborado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Cuando el candidato sea un funcionario que labora en un establecimiento público o en una unidad administrativa especial, se estará a lo dispuesto por el artículo 23 del presente Decreto;

b)

Una vez cuantificados estos factores, enviará el expediente al Ministro o jefe de Departamento Administrativo para informarle acerca del estado del proceso y para que fije la ponderación por concepto de competencia especial.

c)

Compete al Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente determinar el porcentaje que se asignará como prima técnica. Este porcentaje no podrá exceder en ningún caso las ponderaciones realizadas por la unidad de personal, con excepción de lo dispuesto para la competencia especial. Así mismo, al fijar el porcentaje de la prima técnica deberá tenerse en cuenta que la suma del sueldo básico de los incrementos por antigüedad de que tratan los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y de la referida prima no podrá exceder la remuneración total de los Ministros de Despacho o Jefes de Departamento Administrativo.

02

Constitutional history

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