De conformidad con lo dispuesto en los artículos 294 á 312 de la ley 153 de 1887, se concede, por una sola vez, á la señora Dolores Acebedo y á sus hijos legítimos, menores de edad y que se hallan solteros, la recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) en esta forma: dos mil quinientos pesos ($ 2,500) á que tiene derecho los agraciados según lo dispuesto en el artículo 298 de la citada ley, y quinientos pesos ($ 500) que les corresponden por el aumento del veinte por ciento, proveniente de las acciones distinguidas de valor que aparecen comprobadas en el respectivo expediente.
Ley 18 de 1888 →In force
Article 1
Ley 18 de 1888 · por el cual se concede la recompensa que la ley señala, a la viuda e hijos del finado Sr. Coronel Miguel Acebedo
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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