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Article 22

Ley 87 de 1947 · Sobre creación de la Caja de Vivienda Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La administración de la Caja estará a cargo del Instituto de Crédito Territorial, dadas las facilidades de que goza el Instituto y su finalidad de fomentar vivienda económicamente.

El Gerente del Instituto de Crédito Territorial lo será también de la Caja de Vivienda Militar, y el Contador de aquél lo será también de la mencionada Caja.

Parágrafo 1

Cuando se vayan a tratar en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial asuntos relacionados con la Caja de Vivienda Militar, concurrirán a dicha Junta, mediante citación, con voz y voto, el Ministro de Guerra o un representante suyo, el Jefe de Estado Mayor General, los Directores del Ejército, la Armada y la Aviación, el Jefe del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra y el Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

El Gerente del Instituto de Crédito Territorial rendirá un informe semestral al Ministro de Guerra sobre la situación económica y sobre las actividades desarrolladas y proyectadas por la Caja. Un resumen de este informe lo publicará el Ministerio de Guerra en su Boletín, para conocimiento de todos los socios de la Caja.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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