ARTICULO 122. Para los fines del Sistema de Bienestar Familiar deberán concurrir armónica y racionalmente las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinará la integración funcional de dichas entidades.
Para el cumplimiento de esta norma el Departamento Nacional de Planeación asignará los recursos a las entidades comprometidas de acuerdo con las responsabilidades asignadas en los programas.