Publicidad de la solicitud de concesión marítima. Una vez la Capitanía de Puerto reciba los documentos y certificaciones favorables de las entidades, procederá a la publicación de los avisos en un lugar público de la Capitanía de Puerto correspondiente y en la página web de la entidad, por un término de veinte (20) días calendario. Igualmente, el interesado hará la publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto mediante la instalación de una valla visible de conformidad con la reglamentación que al respecto emita la Dirección General Marítima, por el término de veinte (20) días calendario, y en un diario de amplia circulación regional por una sola vez, lo cual será verificado por parte de la Capitanía de Puerto durante la permanencia del aviso en el lugar.
Decreto 2324 de 1984 →In force
Article 171
Publicidad De La Solicitud De Concesión Marítima
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 171 del decreto ley 2324 de 1984 quedará así) by decreto 2106/19 amended by decreto 2106/19
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.