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Article 171

Publicidad De La Solicitud De Concesión Marítima

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Publicidad de la solicitud de concesión marítima. Una vez la Capitanía de Puerto reciba los documentos y certificaciones favorables de las entidades, procederá a la publicación de los avisos en un lugar público de la Capitanía de Puerto correspondiente y en la página web de la entidad, por un término de veinte (20) días calendario. Igualmente, el interesado hará la publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto mediante la instalación de una valla visible de conformidad con la reglamentación que al respecto emita la Dirección General Marítima, por el término de veinte (20) días calendario, y en un diario de amplia circulación regional por una sola vez, lo cual será verificado por parte de la Capitanía de Puerto durante la permanencia del aviso en el lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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