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Article 6

Oficina Asesora Jurídica

Decreto 2918 de 2011 · por el cual se establece la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

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°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes

1.

Coordinar la elaboración de los términos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y contrataciones directas que lo requieran.

2.

Coordinar la presentación de respuestas del Gerente a los requerimientos de los miembros del Congreso, las Comisiones o las Plenarias y velar por que estas sean entregadas al Congreso dentro de los términos legales.

3.

Asesorar al Gerente, a los Subgerentes y a la Secretaría General en asuntos de carácter jurídico y conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Fondo, cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias.

4.

Dar respuesta a los derechos de petición, tutelas y acciones de cumplimiento que sean presentados ante el Gerente del Fondo.

5.

Coordinar con las diferentes dependencias del Fondo, los asuntos jurídicos, con el propósito de unificar y fijar criterios y conceptuar sobre los temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, sobre los cuales existan criterios encontrados, y deba fijarse la posición jurídica del Fondo.

6.

Notificarse, de acuerdo con la delegación realizada por el Gerente, de los diferentes procesos interpuestos con ocasión de la actividad del Fondo, y gestionar el otorgamiento de los poderes correspondientes.

7.

Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación o disposición del Gerente, que se promuevan con ocasión de la actividad del Fondo; así como coordinar la defensa de los procesos que se instauren ante las Altas Cortes, en los que se vean afectados o amenazados los intereses del Fondo.

8.

Operar, actualizar y divulgar en el interior del Fondo los diferentes sistemas de información jurídica que faciliten el cumplimiento de las funciones del mismo.

9.

Elaborar los contratos y/o convenios que requiera el Fondo, y velar por su perfeccionamiento y legalización, con excepción de los de competencia de otras dependencias de este Fondo.

10.

Certificar la suscripción, legalización y vigencia de los contratos.

11.

Liquidar los contratos dentro del plazo establecido.

12.

Definir el plan de acción de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.

13.

Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

14.

Elaborar los proyectos de actos administrativos.

15.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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