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Article 20

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para los casos de apelación o consulta de las sentencias pronunciadas por los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Adminis­trativo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la citada Ley 85, sobre elecciones, se adoptará el siguiente procedimiento:

Recibido el expediente en el Consejo de Estado, el Consejero a quien el asunto fuere repartido, pondrá en conocimiento de las partes, por me­dio de un auto, la llegada del proceso, y fijará el negocio en lista por cin­co días para que los interesados presenten por escrito sus alegatos, con­cluído el cual, dará traslado por el mismo tiempo al Fiscal con el propio objeto. En ningún caso podrán las partes sacar los autos de la Secretaría.

Devuelto el expediente por el Agente del Ministerio Público, el sus­tanciador citará para sentencia, después de lo cual, el Consejo tendrá un término improrrogable de quince horas para fallar definitivamente el ne­gocio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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