La Jurita Directiva de la Compañía estará integrada por los Ministros de Obras Públicas, Guerra y Economía Nacional, por un representante de las entidades semioficiales accionistas (Acciones "C") y por un representante de los accionistas privados (Acciones "D"), cuando la cuantía de su aporte no sea inferior al 10% del capital inicial autorizado en el artículo 4° de estos estatutos. Transitorio. Mientras no se emitan acciones de la clase "D" la Junta sólo tendrá cuatro miembros.
Article 34
La Jurita Directiva De La Compañía Estará Integrada Por Los Ministros De Obras Públicas, Guerra Y Economía Nacional, Por Un Representante De Las Entidades Semioficiales Accionistas (Acciones "c") Y Por Un Representante De Los Accionistas Privados (Acciones "d"), Cuando La Cuantía De Su Aporte No Sea Inferior Al 10% Del Capital Inicial Autorizado En El Artículo 4° De Estos Estatutos
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
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