En las sociedades ganaderas, la utilidad fiscal de los socios, accionistas o asociados, estará determinado por la parte proporcional que les corresponda en la utilidad fiscal de la compañía, en los términos establecidos por los artículos 40 y siguientes del Decreto 2053 de 1974. Para los efectos indicados, la sociedad determinará en su declaración de renta la parte de las utilidades comerciales que correspondan a ingresos no constitutivos de renta, resultantes de la aplicación de los costos de que trata la Ley 20 de 1979.
Decreto 2595 de 1979 →In force
Article 10
En Las Sociedades Ganaderas, La Utilidad Fiscal De Los Socios, Accionistas O Asociados, Estará Determinado Por La Parte Proporcional Que Les Corresponda En La Utilidad Fiscal De La Compañía, En Los Términos Establecidos Por Los Artículos 40 Y Siguientes Del Decreto 2053 De 1974
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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