JurídicoESEN

Article 18

Funciones

Decreto 1727 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Funciones. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases: I. Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional. II. Clase B. Que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado. III. Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna, formalidad especial. Pertenecen a la Clase A

a)

Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca;

b)

Adoptar el Estatuto de Personal al servicio de la entidad y la escala de remuneración de los empleos;

c)

Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes;

d)

Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados. Pertenecen a la Clase B: a) Aprobar el presupuesto anual de la Zona y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo; b) Delegar funciones de las que le corresponden a la Zona Franca de conformidad con los artículos 7° y 8° de los presentes estatutos. Pertenecen a la Clase C: a) Formular la política general de la Zona, los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Desarrollo Económico, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo; b) Aprobar el programa anual de labores de la entidad y los proyectos específicos que le presente la gerencia; c) Autorizar, con el voto favorable de cinco (5) de sus miembros, todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) y tengan un plazo mayor de un (1) año; d) Autorizar con el voto favorable de cinco (5) de sus miembros al Gerente para transigir o comprometer diferencias o litigios en que la Institución sea parte.

e)

Determinar la estructura administrativa de la entidad, crear los cargos necesarios para su funcionamiento, determinar las funciones, señalar las asignaciones y establecer primas y bonificaciones, conforme a las disposiciones legales vigentes;

f)

Controlar la marcha de la institución y verificar su conformidad con las políticas y programas adoptados;

g)

Autorizar la expedición de certificados de depósito que pueden servir de garantía ante los bancos del país y del extranjero, con fines de financiación;

h)

Reglamentar las condiciones para la prestación de los diferentes servicios de la entidad, y fijar las tarifas a que haya lugar;

i)

Examinar y aprobar las cuentas y balances que presente la gerencia;

j)

Estudiar y aprobar el balance y el informe anual que debe presentar el Gerente sobre las labores desarrolladas y sobre el estado general de la institución;

k)

Señalar las funciones del gerente que pueden ser delegadas por este en otros funcionarios de la entidad;

l)

Designar provisionalmente a quien deba ocupar la gerencia de la entidad por falta temporal o absoluta del titular, mientras el Presidente de la República no designe el reemplazo;

m)

Resolver los asuntos que someta a su consideración el gerente o cualquiera de los Directores;

n)

Expedir su reglamento interno;

o)

Conceder conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al gerente y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o en las ausencias accidentales no mayores de 30 días;

p)

Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y los estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1727 de 1971