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Article 4.1.6.2.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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01

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ARTICULO 4.1.6.2.1 .- DE LAS FUNCIONES ESPECIALES DE LA DIVISION BANCO DE LA REPUBLICA. Además de las funciones previstas en el artículo 4.1.6.1. 7. del presente estatuto, a la División Banco de la República le corresponde desarrollarlas siguientes funciones

a)

Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaría de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones aplicables;

b)

Ejercer la vigilancia sobre los Fondos Financieros, cuya administración corresponde al Banco de la República;

c)

Ejercer la supervisión especial del Fondo de Garantías para Instituciones Financieras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.0.7.1. del presente estatuto;

d)

Efectuar análisis permanente de la condición del Banco de la República, con base en la información financiera exigida periódicamente por la Superintendencia Bancaria;

e)

Coordinar las visitas de inspección que deban practicarse al Banco de la República;

f)

Revisar los informes preparados por la división de Inspección para Establecimientos de crédito, relacionados con visitas al Banco de la República, con el fin de conocer la situación del Banco y recomendar las acciones necesarias para corregir las deficiencias anotadas en el informe;

g)

Efectuar un seguimiento a la ejecución de las recomendaciones hechas durante las inspecciones;

h)

Proponer al Superintendente Delegado para Establecimientos de crédito, las sanciones que deban imponerse al Banco de la República, o a sus directores, administradores y empleados;

i)

Vigilar las actividades desarrolladas por la Casa de la Moneda;

j)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el funcionamiento del Banco en todas las operaciones relacionadas con divisas;

k)

Elaborar informes sobre los movimientos de la cuenta especial de cambios y reservas internacionales, con base en los estudios previamente realizados;

l)

Controlar que los créditos otorgados por los Fondos que administre el Banco de la República, sean manejados de acuerdo con las normas vigentes;

m)

Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias de compra de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro;

n)

Vigilar la observancia de las leyes y reglamentos a que están obligados los directores y trabajadores del Banco de la República, adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el régimen disciplinario correspondiente, en concordancia con los artículos 4.1.9.0.4, 1. 7.1.2.1 del presente estatuto y 12 del decreto 306 de 1932; ñ. Ejercer la vigilancia sobre las operaciones y funciones que desarrolla la oficina de cambios;

o)

Asesorar a otras dependencias de la Superintendencia Bancaria sobre operaciones de comercio exterior y cambios internacionales;

p)

Previo análisis de carácter financiero y contable, recomendar la autorización para la publicación de los balances de cierre de ejercicio del Banco de la República;

q)

Vigilar las actividades fiduciarias del Banco, y

r)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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