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Article 19

El Departamento De Cooperativas Y Previsión Social Estará A Cargo De Un Jefe, Llamado Superintendente De Cooperativas Y Previsión Social Y Tendrá Las Siguientes Funciones Y Atribuciones Generales: 1ª Dirigir Y Coordinar El Movimiento Cooperativo En El País, Y Dictar, Dentro De Su Jurisdicción, Las Providencias Tendientes Al Cumplimiento De Estas Funciones

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

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El Departamento de Cooperativas y Previsión Social estará a cargo de un Jefe, llamado Superintendente de Cooperativas y Previsión Social y tendrá las siguientes funciones y atribuciones generales: 1ª Dirigir y coordinar el movimiento cooperativo en el país, y dictar, dentro de su jurisdicción, las providencias tendientes al cumplimiento de estas funciones. Promover la fundación de cooperativas entre las clases, agremiaciones y personas económicamente débiles, con el objeto de defender los intereses de productores y consumidores, de proteger la pequeña industria, la producción nacional, las artes, oficios y el crédito, de dotar al obrero y empleado de habitación propia, barata e higiénica, ,de mejorar las condiciones generales de los asociados, de abaratar las subsistencias y de realizar una eficaz obra de previsión social. 2ª Interpretar, ejecutar y hacer cumplir las leyes, decretos, resoluciones y demás providencias oficiales sobre cooperativas y resolver las consultas que se le hagan relacionadas con las mismas sociedades; 3ª Elaborar y desarrollar planes generales y preparar modelos de estatutos para el establecimiento de cooperativas de las distintas clases en los diversos Departamentos y territorios nacionales, de acuerdo con las condiciones económicas, financieras y sociales, los sistemas de distribución y las necesidades de la producción y el consumo de las respectivas regiones; e intervenir en la elaboración de contratos básicos o de financiación entre dichas sociedades y las instituciones oficiales o particulares, especialmente bancarias; 4ª Dictar las providencias necesarias a fin de que se sometan a la aprobación del Ministerio la constitución y estatutos de las cooperativas, se llenen los vacíos y corrijan los errores que en ellos se observen, y emitir concepto-sobre los mismos estatutos y constitución; 5ª Autorizar el funcionamiento de las cooperativas; 6ª Dar concepto sobre la concesión de exenciones legales y auxilios nacionales a dichas sociedades; 7ª Ejercer la inspección y vigilancia de las cooperativas, y, con este objeto, visitar Sus oficinas y dependencias, imponerse del movimiento de los fondos sociales, de la contabilidad, actas y correspondencia, exigir balances, arqueos, inventarios, -comprobación de operaciones, constatación de saldos, etc., y, en general, supervigilar estas sociedades, a fin de que se mantengan dentro de la esfera legal, que hagan uso correcto de las exenciones y auxilios oficiales, que manejen escrupulosamente los bienes a su cuidado y que sus actividades económicas y sociales no se desvíen de los principios cooperativos; 8ª Imponer multas hasta de mil pesos ($ 1.000.00) por las infracciones a las leyes, decretos y resoluciones sobre la materia; 9ª Suspender o clausurar las actividades de las cooperativas, parcial o totalmente, en los casos de infracciones graves o cuando hubiere renuencia al cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias o cuando estuvieren en peligro los intereses públicos, de la sociedad, de sus afiliados o de terceros, y proponer al Ministerio, cuando sea el caso, la disolución y liquidación de estas entidades; y ordenar la disolución y liquidación de falsas cooperativas y someter a la inspección y vigilancia de la Superintendencia las sociedades y corporaciones fundadas con fines de cooperación que no se denominen "cooperativas," en armonía con el artículo 11 del Decreto número 1339 de 1932; 10. Llevar el registro de las cooperativas, de sus funcionarios, de sus balances mensuales y generales y, de acuerdo con la Contraloría -General de la República, la estadística del movimiento cooperativo y de las actividades económicas y sociales que con él se relacionen; 11. Aprobar en nombre del Ministerio las cauciones o seguros que deban otorgar las cooperativas para la percepción de auxilios nacionales y las que deben constituir los empleados de manejo de las mismas sociedades; 12. Vigilar el cumplimiento, por parte de los Tesoreros, Habilitados y Pagadores de sus obligaciones legales en relación con las cooperativas o imponerles las sanciones correspondientes por las infracciones de que se hagan responsables; 13. Difundir por medio de conferencias,: publicaciones, modelos, cartillas, minutas, circulares, cuadros, etc., las ideas y prácticas cooperativas, y, en general, atender a, todo lo relacionado con la difusión y educación popular en este ramo, labor que adelantará en coordinación con la Sección de Educación y Propaganda; 14. Las demás que se deriven de las leyes y decretos sobre cooperativas,

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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