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Article 11

El Intendente General En El Bajo Magdalena Y Sus Afluentes Y El Inspector Fluvial De Girardot En El Alto Magdalena, Practicarán Visitas Periódicas -No Menos De Cuatro En Cada Año - Para Examinar Si Los Inspectores Y Subinspectores Llevan En Sus Oficinas Los Libros Necesarios; Si Han Rendido Los Informes Y Enviado Los Cuadros Estadísticos Que Deben Suministrar, Si Dejan Constancia Escrita Y Autorizada Del Examen Técnico Que Hagan De Los Vapores Antes De Emprender Viaje, Etc

Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Intendente General en el Bajo Magdalena y sus afluentes y el Inspector Fluvial de Girardot en el Alto Magdalena, practicarán visitas periódicas -no menos de cuatro en cada año - para examinar si los Inspectores y Subinspectores llevan en sus oficinas los libros necesarios; si han rendido los informes y enviado los cuadros estadísticos que deben suministrar, si dejan constancia escrita y autorizada del examen técnico que hagan de los vapores antes de emprender viaje, etc. etc. La Inspección Fluvial de Honda corresponde al Alto del Magdalena para los efectos del artículo anterior. De la limpia y canalización del río Magdalena.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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