º El artículo 2º del Decreto 2881 de 1936, quedará así: "La ganancia gravable de las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio ni representante legal en Colombia, que obtengan ingresos en el país, por concepto de explotación de películas cinematográficas, se determinará deduciendo de las sumas o cantidades brutas que les paguen o acrediten anualmente por cualquier concepto los contratantes que lleven a cabo en el país esa explotación, un cincuenta por ciento (50%) de tales sumas, a título de gastos y demás deducciones legales. La retención del impuesto que deben verificar las personas naturales o jurídicas brutas que paguen a las personas naturales o jurídicas extranjeras, se hará sobre la totalidad de esas sumas, pues la deducción sólo será aceptada por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales con ocasión de las declaraciones que deben hacer las personas naturales o jurídicas extranjeras conforme lo preceptúa el ordinal 3º del artículo 7º de la Ley 81 de 1931. Honorarios de los peritos avaluadores de bienes incorporales.
Article 1
El Artículo 2º Del Decreto 2881 De 1936, Quedará Así: "la Ganancia Gravable De Las Personas Naturales O Jurídicas Extranjeras, Sin Domicilio Ni Representante Legal En Colombia, Que Obtengan Ingresos En El País, Por Concepto De Explotación De Películas Cinematográficas, Se Determinará Deduciendo De Las Sumas O Cantidades Brutas Que Les Paguen O Acrediten Anualmente Por Cualquier Concepto Los Contratantes Que Lleven A Cabo En El País Esa Explotación, Un Cincuenta Por Ciento (50%) De Tales Sumas, A Título De Gastos Y Demás Deducciones Legales
Decreto 1928 de 1937 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta
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