Cada Centro Experimental Piloto, deberá abrir una cuenta corriente en un banco oficial, denominada Fondos Especiales para Compra y Venta de Servicios, en donde se consignarán directamente los dineros que ingresen por este concepto, contra la cual se girará con la firma del Director y Pagador del Centro Experimental Piloto, o quien haga sus veces, cumpliendo con las normas de la Contraloría General de la República.
Article 83
Cada Centro Experimental Piloto, Deberá Abrir Una Cuenta Corriente En Un Banco Oficial, Denominada Fondos Especiales Para Compra Y Venta De Servicios, En Donde Se Consignarán Directamente Los Dineros Que Ingresen Por Este Concepto, Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Director Y Pagador Del Centro Experimental Piloto, O Quien Haga Sus Veces, Cumpliendo Con Las Normas De La Contraloría General De La República
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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