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Article 9

º Cumplidos Los Requisitos Anteriores, El Ministerio De Comunicaciones, Concederá El Registro Mediante Resolución, Donde Deberá Constar El Fabricante, La Marca, El Tipo Y El Modelo De Los Equipos Y Sus Aditamentos

Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Comunicaciones, concederá el registro mediante resolución, donde deberá constar el fabricante, la marca, el tipo y el modelo de los equipos y sus aditamentos. Este registro tendrá una validez de dos (2) años.

Parágrafo 1

Toda solicitud de registro de estación terrena para recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones debe indicar el número de resolución y la fecha, mediante la cual el Ministerio de Comunicaciones registró los equipos del suministrador de los equipos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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