Autorízase al Poder Ejecutivo para que por medio de decretos determine el personal de empleados del Departamento de Contraloría a medida que lo vaya solicitando el Contralor o la persona que desempeñe sus funciones, y para que fije los sueldos de que hayan de disfrutar los empleados de nueva creación.
La facultad de nombrar y remover tales empleados corresponde al Contralor General.
De esta autorización solo podrá hacer uso el Gobierno hasta el 20 de julio próximo.