Articulo 28. Los Intendentes y Comisarios procederán a verificar en las apropiaciones de la actual vigencia, la apertura de créditos y los traslados a que haya lugar, eliminando los gastos de carácter municipal -con excepción de los sueldos de los Alcaldes y sus Secretarios- y los auxilios para obras que deban ser atendidas con el Fondo de Obras Municipales, e incorporando las rentas de los nuevos Corregimientos intendenciales o comisariales, y las apropiaciones para su administración y fomento. Estos decretos necesitan de la aprobación del Gobierno. Igualmente, por decretos que someterán a la aprobación del Gobierno, los Intendentes podrán llenar las funciones que corresponden a los Consejos Intendenciales, mientras éstos se integran e instalan por primera vez.
Article 28
Los Intendentes Y Comisarios Procederán A Verificar En Las Apropiaciones De La Actual Vigencia, La Apertura De Créditos Y Los Traslados A Que Haya Lugar, Eliminando Los Gastos De Carácter Municipal -Con Excepción De Los Sueldos De Los Alcaldes Y Sus Secretarios- Y Los Auxilios Para Obras Que Deban Ser Atendidas Con El Fondo De Obras Municipales, E Incorporando Las Rentas De Los Nuevos Corregimientos Intendenciales O Comisariales, Y Las Apropiaciones Para Su Administración Y Fomento
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
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