Para la celebración y prórroga de los contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin la Caja requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República, expedida a solicitud del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente, o cuando se trate de contratos celebrados por la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros.
Decreto 1066 de 1979 →In force
Article 28
Para La Celebración Y Prórroga De Los Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin La Caja Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La República, Expedida A Solicitud Del Ministro De Trabajo Y Seguridad Social
Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.