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Article 8

El Control Y Vigilancia De La Navegación Aérea En Colombia Para Las Aeronaves Extranjeras, A Que Se Refiere El Presente Decreto, Corresponde Al De La Fuerza Aérea Colombiana, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Legalmente Competen Al Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil

Decreto 1692 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1938, sobre Aeronáutica Civil, en lo relativo al sobrevuelo y/o el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El control y vigilancia de la navegación aérea en Colombia para las aeronaves extranjeras, a que se refiere el presente Decreto, corresponde al de la Fuerza Aérea Colombiana, sin perjuicio de las funciones que legalmente competen al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 1

Las aeronaves, los tripulantes. pasajeros y carga, quedarán sometidos a las disposiciones legales que regulan el tráfico aéreo en el país.

Parágrafo 2

La entrada al país deberá hacerse utilizando un aeropuerto internacional, para fines de aplicación de las disposiciones aeronáuticas, migratorias, aduaneras, policivas y sanitarias, salvo circunstancias excepcionales, las cuales serán determinadas por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana.

02

Constitutional history

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