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Article 30

Modifíquense El Inciso 6 Y El Parágrafo 1° Y Adiciónese El Parágrafo 3 Del Artículo 105 Del Decreto Número 2147 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “el Usuario Industrial Podrá Optar Por Constituir La Garantía Global A Que Hace Referencia El Parágrafo 1° Del Presente Artículo”

Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.

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Modifíquense el inciso 6 y el

Parágrafo 1

y adiciónese el

Parágrafo 3

del artículo 105 del Decreto número 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “El usuario industrial podrá optar por constituir la garantía global a que hace referencia el

Parágrafo 1

del presente artículo”. “

Parágrafo 1

Los usuarios industriales podrán constituir una garantía global para el cumplimiento de las operaciones a que hace referencia el presente artículo, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las operaciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca desde o hacia el exterior, realizadas durante los doce (12) meses anteriores a la solicitud de aprobación de la garantía. El valor de las operaciones de ingreso y salida de mercancía será certificado por el usuario operador de la respectiva zona franca donde esté ubicado el usuario calificado. En ningún caso el valor a asegurar será inferior a cincuenta mil (50.000) unidades de valor tributario (UVT) ni superior a cien mil (100.000) unidades de valor tributario (UVT). El término de vigencia de la garantía será de veinticuatro (24) meses”. “

Parágrafo 3

Las mercancías sometidas en el territorio aduanero nacional a operaciones aduaneras especiales de ingreso temporal, podrán reexportarse a zona franca, cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en la regulación aduanera para las operaciones aduaneras especiales de salida definitiva - reexportación, sin perjuicio del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías”.

Parágrafo 1

Artículo 105. DECRETO 2147 de 2016 Adiciona parcialmente (

Parágrafo 3

Artículo 105. DECRETO 2147 de 2016

02

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