Coordinación de la intervención ante las autoridades judiciales . El Procurador General asignará a los procuradores delegados funciones de coordinación y vigilancia administrativa de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personeros. Estos delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando agentes especiales. Igualmente, podrán desplazar a los personeros distritales y municipales, ordenando la intervención de procuradores judiciales. Salvo que la ley disponga otra cosa, los Procuradores Delegados resolverán los impedimentos manifestados por los Procuradores Judiciales que se encuentren bajo su coordinación, así como las recusaciones que contra ellos se formulen, y les concederán permisos por causa justificada. TITULO VII INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1156 de 1999 →Struck down
Article 36
Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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