°. Inhabilidades generales y especial de los constructores u oferentes de proyectos de vivienda de interés prioritario. En todo proceso que se adelante por parte de los patrimonios autónomos a los que hace referencia el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012, con el fin de seleccionar interesados en desarrollar proyectos de vivienda o para adquirir proyectos de vivienda de interés prioritario, se exigirá que los proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad para contratar con el Estado de conformidad con las normas que regulan la contratación estatal ni hayan sido sancionados por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción en los términos del numeral 2 del artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, los cuales se verificarán de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Decreto 2045 de 2012 →In force
Article 1
Inhabilidades Generales Y Especial De Los Constructores U Oferentes De Proyectos De Vivienda De Interés Prioritario
Decreto 2045 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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