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Article 71

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 71. Se pondrán en el despacho del Juzgado y se mantendrán en él, si hubiere seguridad suficiente, los libros de cuentas, correspondencia y papeles del concursado, para que puedan examinarlos allí, en presencia del Juez ó del Secretario, los acreedores del concurso; si no hubiere tal seguridad, se exhibirán en otro lugar.

Asimismo examinará el Juez los indicados libros, correspondencia y demás papeles, á fin de que en el auto en que se señale día para la Junta de acreedores se exprese quiénes tienen derecho de concurrir con su voto á las determinaciones de la misma, y cuál es la cantidad que presenta los tres quintos del total pasivo del concurso.

Tienen este derecho los acreedores que se mencionen en las relaciones juradas del concursado, los que figuren en los libros de cuentas del mismo, si no estuvieren saldadas, y los que presenten el título de su crédito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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