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Article 7

Para Fijar El Valor De Las Obras De Interés Público, Las Juntas Tendrán En Cuenta El Dictamen De Una Comisión De Ingenieros, En Que En Cada Caso, Y Previos Los Dios Técnicos Necesarios, Indicará Detalladamente Cuáles Sean Las Obras Y Su Naturaleza, Qué Procedimientos Han De Adoptarse Para Realizarlos Y En Cuánto Se Calcula Su Costo

Decreto 1284 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921

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01

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º Para fijar el valor de las obras de interés público, las Juntas tendrán en cuenta el dictamen de una comisión de ingenieros, en que en cada caso, y previos los dios técnicos necesarios, indicará detalladamente cuáles sean las obras y su naturaleza, qué procedimientos han de adoptarse para realizarlos y en cuánto se calcula su costo. La comisión presentará los planos y perfiles, los presupuestos minuciosos y una memoria explicativa.

02

Constitutional history

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