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Article 1

Decreto 146 de 1943 · por el cual se dicta una providencia en el ramo de Correos y Telégrafos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El archivo no permanente de los servicios postales y de telecomunicaciones, que debe incinerarse después de dos años, según el Decreto número 83, de 18 de enero de 1936. podrá ser vendido a empresas fabricantes de papel y cartón o similares, de acuerdo con el procedimiento que señale al efecto el señor Contralor General de la República, conforme al articulo 2° de la Ley 37 de 1925.

Parágrafo

Los legajos de telegramas y demás papeles o documentacion que tengan el carpacter de reservados. se pasarán con la debida vigilancia a la fábrica para ser arrojados a los molinos o máquinas que han de convertirlos en pasta, o se entregarán al comprador despedazados o perforados en forma tal, que se haga imposible conocer su contenido. El Ministerio de Correos y Telégrafos y la Contraloria General de la República designarpan en uno y otro caso los funcionarios que deben presenciar la operacion y levantar el acta respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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