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Article 7

Decreto 825 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la optometría.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo septimo. Todo establecimiento de óptica que acepte el despacho de fórmulas de lentes correctivos, debe estar previsto de un certificado expedido por un médico oculista o un optómetra titulado, o licenciado, en que conste la responsabilidad, preparación y competencia suficiente del establecimiento para la interpretación y despacho correcto de fórmulas para anteojos correctivos.

Parágrafo

En la confección de los lentes, tales establecimientos deberán ceñirse estrictamente a las fórmulas que reciban de los oculistas u optómetras, quedándoles prohibido intervenir directamente sobre el paciente, y deberán poseer los siguientes elementos: 1 Lensómetro. 1 Esferómetro. 1 Juego de pinzas y demás utensilios indispensables para la correcta fabricación de anteojos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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