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Article 1

Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con destino a la Federación Nacional de Cacaoteros, establécese una cuota de dos por ciento (2 %) sobre el valor del cacao de producción nacional, como retribución de servicios que contratará el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Agricultura, para desarrollar programas de fomento y protección del cultivo del cacao, regularización de su comercio y prestación de servicios a los agricultores.

La ejecución del contrato por parte de la Federación estará sometida a la supervigilancia técnica del Ministerio de Agricultura, ante el cual la Federación rendirá los informes periódicos que se le ordenen.

Parágrafo

Para la celebración del contrato, o su posterior modificación, el Gobierno exigirá una adecuada representación en la Junta Directiva, y establecerá normas para que puedan afiliarse a la Federación los cultivadores que así lo deseen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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