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Article 120

No Pueden Los Empleados: A) Ejercitar Otra Profesión O Dedicarse Al Comercio, Sea Directamente O Por Interpuesto Persona, Ni Tener Empleos O Ejecutar Encargos Fuera Del Establecimiento; B) Asociarse Por Cualquier Tipo Bajo Cualquier Nombre, De Modo Directo O Indirecto, A Empresa O Persona Que Contrate Con El Establecimiento

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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No pueden los empleados

a)

Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interpuesto persona, ni tener empleos o ejecutar encargos fuera del Establecimiento;

b)

Asociarse por cualquier tipo bajo cualquier nombre, de modo directo o indirecto, a empresa o persona que contrate con el Establecimiento.

c)

Servirse para su uso particular de algún objeto perteneciente a la administración;

d)

Ocupar a los detenidos o condenados en trabajos particulares de los mismos empleos;

e)

Aceptar prestamos, regalos o promesa, bajo ningún pretexto, razón o forma de cualquier persona que tenga negocios con la administración o con detenidos o condenados;

f)

Especular con los productos fabricados en el Establecimiento y dar o recibir en préstamo objetos pertenecientes a la administración;

g)

Ordenar a los detenidos o condenados por cuenta propia, trabajos de ninguna especie o suministrarles objetos por encargos de sus familias;

h)

Ejercer cualquier influencia sobre los sindicatos para la escogencia de sus defensores y apoderados;

i)

Sacar de los archivos, o de las oficinas, documentos de cualquier naturaleza que se refiera a la administración o a los detenidos o condenados, y

j)

Tratar a los presos discriminadamente, en razón de sus ideas políticas.

02

Constitutional history

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