ARTICULO 146. La ordenación del gasto prevista en el presente Decreto, y su registro, deberán sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación, lo previsto en este estatuto y las demás normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, créditos y contracréditos, acuerdo de gastos, sujeción al programa de caja, pagos y constitución y pago de reservas. En consecuencia, los ordenadores y los pagadores de la Fiscalía General de la Nación, además de la sanci6n penal a que haya lugar, responderán por las contravenciones en materia fiscal, contractual y presupuestal y sern responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que causen al Tesoro Público.
Article 146
La Ordenación Del Gasto Prevista En El Presente Decreto, Y Su Registro, Deberán Sujetarse A Las Disposiciones Consagradas En La Ley Orgánica Del Presupuesto General De La Nación, Lo Previsto En Este Estatuto Y Las Demás Normas Reglamentarias En Cuanto Al Régimen De Apropiaciones, Adiciones, Traslados, Créditos Y Contracréditos, Acuerdo De Gastos, Sujeción Al Programa De Caja, Pagos Y Constitución Y Pago De Reservas
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
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