Las sociedades anónimas deberán formar una reserva, que montará por lo menos al 50% del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades liquidadas de cada ejercicio y que se denominará reserva legal. Cuando esta reserva llegare al 50% mencionado, o al límite mayor previsto en los estatutos, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esa cuenta el 10% de las utilidades liquidas. Pero si llegare a disminuir, volverá a apropiarse el mismo 10% de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Article 174
Las Sociedades Anónimas Deberán Formar Una Reserva, Que Montará Por Lo Menos Al 50% Del Capital Suscrito, Formada Con El 10% De Las Utilidades Liquidadas De Cada Ejercicio Y Que Se Denominará Reserva Legal
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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