En virtud de las funciones que el Código de Procedimiento Penal y el Decreto extraordinario 2267 de 1969 atribuyen a las direcciones seccionales de instrucción criminal respecto de los juzgados de instrucción, los funcionarios y empleados que presten sus servicios en dichas direcciones deberán trabajar los días lunes, martes y miércoles de la Semana Santa, pero tendrán derecho a tiempo compensatorio igual; que se disfrutará sumándolo a las vacaciones anuales reconocidas conforme al artículo 89 del Decreto 542 de 1977.
Article 12
En Virtud De Las Funciones Que El Código De Procedimiento Penal Y El Decreto Extraordinario 2267 De 1969 Atribuyen A Las Direcciones Seccionales De Instrucción Criminal Respecto De Los Juzgados De Instrucción, Los Funcionarios Y Empleados Que Presten Sus Servicios En Dichas Direcciones Deberán Trabajar Los Días Lunes, Martes Y Miércoles De La Semana Santa, Pero Tendrán Derecho A Tiempo Compensatorio Igual; Que Se Disfrutará Sumándolo A Las Vacaciones Anuales Reconocidas Conforme Al Artículo 89 Del Decreto 542 De 1977
Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977
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