º. Toda persona o entidad que quiera presentar un espectáculo de cualquier naturaleza deberá llevar a la Junta Administradora de Deportes las boletas que vaya a dar al expendio, junto con la relación pormenorizada de ellas en la cual se exprese su número, clase y precio. En los municipios que no sean sedes de la Juntas Administradoras de Deportes cumplirán estas funciones la Juntas Municipales de Deportes o en su defecto los alcaldes municipales. De esta relación se tomará nota en un libro de registro especial. Las boletas serán selladas y devueltas al interesado para que dentro de los plazos previstos en el artículo 3 de este Decreto, presente el saldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y el pago del impuesto correspondiente. De la liquidación se dará copia al tesorero o recaudador de impuestos y el pago del impuesto deberá hacerse al día siguiente de quedar en firme la liquidación. La empresa o persona que diere para la venta boletas para los espectáculos públicos sin el requisito anteriormente expresado o incumpla la obligación de presentar los saldos no vendidos o de hacer el pago en forma oportuna, incurrirá en una multa de $1500 a $3000 y en caso de reincidencia se le prohibirá continuar la presentación del espectáculo. El alcalde del municipio en el cual vaya a presentarse el espectáculo impondrá las sanciones aquí previstas.
Decreto 21 de 1972 →In force
Article 6
Toda Persona O Entidad Que Quiera Presentar Un Espectáculo De Cualquier Naturaleza Deberá Llevar A La Junta Administradora De Deportes Las Boletas Que Vaya A Dar Al Expendio, Junto Con La Relación Pormenorizada De Ellas En La Cual Se Exprese Su Número, Clase Y Precio
Decreto 21 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1971
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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