Cuando ocurra el fallecimiento del titular de una licencia de radioaficionado, uno de sus parientes en primer grado de consanguinidad o de afinidad podrá solicitar al Ministerio de Comunicaciones la asignación del distintivo de llamada del fallecido, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para la obtención de la licencia de radioaficionados en el presente Decreto, dentro del año siguiente al fallecimiento. CAPITULO III De los contratos de concesión para la operación de estaciones.
Article 12
Cuando Ocurra El Fallecimiento Del Titular De Una Licencia De Radioaficionado, Uno De Sus Parientes En Primer Grado De Consanguinidad O De Afinidad Podrá Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones La Asignación Del Distintivo De Llamada Del Fallecido, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Señalados Para La Obtención De La Licencia De Radioaficionados En El Presente Decreto, Dentro Del Año Siguiente Al Fallecimiento
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.