°. El Interventor podrá, en los casos en que la necesidad lo requiera, disponer que alguna o algunas de las diligencias que le están encomendadas, se lleven a efecto por el Secretario u otro de sus subalternos, por un Visitador Fiscal, conforme a lo estatuido en el inciso 14 del artículo 2° de la Ley 36 de 1918, o por otro empleado o funcionario público de los ramos de Aduanas y Salinas. Asimismo podrá el Interventor, en su carácter de Funcionario de Instrucción, conferir las comisiones previstas en las leyes de procedimiento en el ramo criminal.
Article 5
El Interventor Podrá, En Los Casos En Que La Necesidad Lo Requiera, Disponer Que Alguna O Algunas De Las Diligencias Que Le Están Encomendadas, Se Lleven A Efecto Por El Secretario U Otro De Sus Subalternos, Por Un Visitador Fiscal, Conforme A Lo Estatuido En El Inciso 14 Del Artículo 2° De La Ley 36 De 1918, O Por Otro Empleado O Funcionario Público De Los Ramos De Aduanas Y Salinas
Decreto 365 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1921
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