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Article 4

Decreto 1331 de 1901 · Por el cual se reforma y se aclara el del 11 de Noviembre último

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 4° Los particulares podrán girar contra los Bancos, cheques en determinada clase de billetes nocionales, que l hubieren consignado allí con especificación de grandes ó pequeños, antes de la publicación del presente Decreto; desde esta fecha en adelante será prohibido á dichos establecimientos recibir en depósitos ó en cuentas corrientes, billetes con especificación ninguna fuera de esta: en moneda corriente, y en consecuencia los Bancos podrán cubrir los giros que hagan los depositarios indistintamente en cualquier clase de billetes. Desde el 1° de Enero de 1902, en adelante, les Bancos cubrirán los giros indistintamente en billetes grandes ó pequeños cualquiera que haya sido la fecha del depósito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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