Art. 3.° El peso de cada bulto o caja conteniendo los útiles de escritorio, no bajará de sesenta i cinco kilógramos, ni excederá de setenta, para facilitar su trasporte terrestre, i serán enviadas por el encargado de comprarlos, a cualquiera de los Administradores de las Aduanas de Cartajena o Santamarta, remitiendo directamente al Secretario de Hacienda i Fomento la factura en que se espresará el peso, número i marca, i el contenido pormenorizado de cada caja o bulto. La marca será esta: "Gobierno de Colombia". El Administrador de Aduana que raciona los bultos los enviará, sin demora, a la Administracion de Hacienda nacional en Honda, i ésta, a la mayor brevedad, a la Tesorería jeneral. De la relacion jeneral, así como de la factura, se pasará copia a la misma Tesorería.
Decreto 18700328 de 1870 →In force
Article 3
Decreto 18700328 de 1870 · Reglamentando la administración de bienes nacionales que se adquieran con destino al escritorio de las oficinas generales existentes en la capital de la Unión
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.