Proceso de referencia y contrarreferencia en el marco de las RIITS. Modifíquese el numeral 9, del artículo 2.5.3.4.1.3. Definiciones, el cual quedará así: “9. Proceso de referencia y contrarreferencia. Es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicas y administrativas que permite prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando los principios de calidad, continuidad e integralidad de los servicios en función de la organización de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS). La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica de un prestador de servicios de salud inicial a otro, para la atención o complementación diagnóstica que dé respuesta a las necesidades de salud de estos. La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia da al prestador de servicios de salud inicial y puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o la entrega de información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora”.
Decreto 780 de 2016 →In force
Article 2.11.2.2.12
Proceso De Referencia Y Contrarreferencia En El Marco De Las Riits
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
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01
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02
Constitutional history
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